April 24, 2025
Q: We got a call from an attorney handling an estate. The specification was for funds to go to a Conference that no longer exists. The attorney indicates the funds were specified to serve the needy. Any suggestions?
A: If the attorney agrees, the funds can be turned over to the appropriate Council with the restriction that the funds be used to help people within the boundaries of the former Conference. The District Council can then distribute those funds as necessary to Conferences assisting people within those boundaries.
Q: If a resignation is received in writing from a Conference member — do they need to rejoin the Conference again as a new member? Please clarify this for us.
A: The Rule, Part III, Statute 3 provides a process for admission. Ultimately, it is the decision of the Conference who may join. However, once they are members, they cannot be removed except by the National President.
24 de Abril
P: Recibimos una llamada de un abogado que maneja un patrimonio. La especificación era que los fondos fueran a una Conferencia que ya no existe. El abogado indica que los fondos fueron específicamente para servir a los necesitados. ¿Alguna sugerencia?
R: Si el abogado está de acuerdo, los fondos pueden ser entregados al Consejo apropiado con la restricción de que los fondos se utilicen para ayudar a las personas dentro de los límites de la antigua Conferencia. Después, el Consejo de Distrito puede distribuir esos fondos según sea necesario a las Conferencias que ayudan a las personas dentro de esos límites.
P: Si se recibe una renuncia por escrito de un miembro de la Conferencia, ¿es necesario que se reincorpore a la Conferencia nuevamente como nuevo miembro? Por favor, aclárenos esto.
R: La Regla, Parte III, Estatuto 3 establece un proceso de admisión. En última instancia, es decisión de la Conferencia de quién puede adherirse. Sin embargo, una vez que son miembros, no pueden ser removidos sino únicamente por el Presidente Nacional.